El Consejo Académico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer, En Desatollo De Las Orientaciones Del Consejo Directivo, Los Programas De Enseñanza E Investigación Que Permitan El Cumplimiento De Los Fines Y Objetivos De La Escuela: B) Adoptar Los Planes De Estudio Y De Investigación Para Desarrollar Los Programas Que Apruebe El Consejo Directivo; C) Proponer La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Docentes, De Acuerdo Con Los Objetivos Y Necesidades De La Escuela; D) Acordar Los Sistemas De Enseñanza Y De Evaluación Académica; E) Proponer Los Reglamentos Académicos Generales De Las Distintas Unidades Docentes E Investigativas De La Escuela, Y Los Particulares A Que Se Refiere El Ordinal H) Del Artículo 13, Así Como Las Condiciones Para La Expedición De Certificados De Estudio Y Diplomas Y Para Conferir Títulos Y Grados Académicos; F) Asesorar Al Consejo Directivo Y Al Director En Todos Los Asuntos Relacionados Con La Enseñanza, La Investigación Y La Docencia; G) Emitir Concepto, A Solicitud Del Consejo Directivo Y Cuando El Caso Lo Requiera, Sobre La Necesidad De Creación O Supresión De Empleos Para Profesores E Investigadores, Y H) Adoptar Su Propio Reglamento
Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
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01
Text of the article
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El Consejo Académico tiene las siguientes funciones
a)
Proponer, en desatollo de las orientaciones del Consejo Directivo, los programas de enseñanza e investigación que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de la Escuela:
b)
Adoptar los planes de estudio y de investigación para desarrollar los programas que apruebe el Consejo Directivo;
c)
Proponer la creación, modificación o supresión de unidades docentes, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Escuela;
d)
Acordar los sistemas de enseñanza y de evaluación académica;
e)
Proponer los reglamentos académicos generales de las distintas unidades docentes e investigativas de la Escuela, y los particulares a que se refiere el ordinal h) del artículo 13, así como las condiciones para la expedición de certificados de estudio y diplomas y para conferir títulos y grados académicos;
f)
Asesorar al Consejo Directivo y al Director en todos los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la docencia;
g)
Emitir concepto, a solicitud del Consejo Directivo y cuando el caso lo requiera, sobre la necesidad de creación o supresión de empleos para profesores e investigadores, y
h)
Adoptar su propio reglamento.
02
Constitutional history
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