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Article 33

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisito para el zarpe de embarcaciones de pasajeros. Ninguna embarcación de servicio público de pasajeros podrá salir de puerto sin haber realizado el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF).

Para zarpar, toda embarcación de pasajeros deberá portar de manera física o electrónica los documentos establecidos en el artículo 32 de la presente ley, y que apliquen al transporte de pasajeros.

Parágrafo 1

°. El control de los pasajeros transportados será responsabilidad de las empresas legalmente habilitadas con permiso de operación en la ruta o zona de operación, la cual deberá incluir la información en el Registro Nacional Fluvial (RNF) de las personas movilizadas.

Parágrafo 2

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo hará acreedora a la empresa de transporte público o al tripulante responsable de la embarcación o quien haga sus veces, según se trate, de las sanciones establecidas en la ley”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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