De conformidad con la Ley 165 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939, que la reglamenta, los empleos clasificados en el presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los que se anotan en seguida, para los cuales no se fijan condiciones mínimas de admisión al servicio: Del apitulo I. Secretario Privado; Inspector del Personal; Tesorero General de la República, y Director General del Departamento de Provisiones. Del capítulo II. Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y Secretario de la Jefatura; Administradores de Hacienda Nacional y Secretarios de las Administraciones; Jueces de Rentas y sus Secretarios; Juez de Ejecuciones Fiscales y su secretario; Visitadores de Recaudaciones; Recaudadores de Hacienda Nacional y sus Secretarios; Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales; Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda y Secretarios de las Sindicaturas. Del capítulo III, Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas; Jefe de la Sección de Aduanas y su Secretario; Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas; Administradores de Aduanas y sus Secretarios; Jueces de Aduanas y sus Secretarios.
Article 33
De Conformidad Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939, Que La Reglamenta, Los Empleos Clasificados En El Presente Escalafón Pertenecen A La Carrera Administrativa, Con Excepción De Los Que Se Anotan En Seguida, Para Los Cuales No Se Fijan Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio: Del Apitulo I
Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones
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