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Article 14

Gastos

Decreto 1526 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Gastos . Los gastos administrativos que ocasione la administración del Fondo de Fomento Algodonero y el manejo de la Cuota de Fomento Algodonera, derivados de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 7º de la Ley 219 de 1995, deben sufragarse exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestación en dicho contrato. La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el artículo 6º de la Ley 219 de 1995, esté previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo y aprobado por el Comité Directivo. El resultado de tales operaciones sólo podrá afectar la contabilidad del Fondo.

Parágrafo

Los activos que se adquieran con recursos del Fondo de Fomento Algodonero deberán incorporarse a la cuenta especial del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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