El artículo 9º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 9º. Competencia en los procesos contra los municipios . En los procesos que se sigan contra un municipio será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito .