El artículo 5° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “Artículo 5° El precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los vendedores o a los exportadores, serán establecidos por el Comité Directivo del Fondo”.
Article 10
El Artículo 5° Del Decreto 2196 De 1992, Quedará Así: “artículo 5° El Precio De Referencia O La Franja De Precios De Referencia, La Cotización Fuente Del Precio Del Mercado Internacional Relevante Y El Porcentaje De La Diferencia Entre Ambos Precios Que Se Cederá Al Fondo O Se Compensará A Los Vendedores O A Los Exportadores, Serán Establecidos Por El Comité Directivo Del Fondo”
Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.
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