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Article 11

Los Defensores De Menores O El Personero Municipal, Según El Caso, Darán El Visto Bueno Para La Enajenación Directa De Inmuebles De Los Menores Y Demás Incapaces, Respectivamente, Mediante Oficio Que Se Protocolizará Con La Correspondiente Escritura

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

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01

Text of the article

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Los defensores de menores o el personero municipal, según el caso, darán el visto bueno para la enajenación directa de inmuebles de los menores y demás incapaces, respectivamente, mediante oficio que se protocolizará con la correspondiente escritura. Prohíbese a los notarios y registradores de Instrumentos Públicos autorizar e inscribir escrituras públicas, sin el cumplimiento de este requisito. Son competentes para dar el visto bueno los funcionarios del lugar del domicilio del incapaz. Y si estuviere domiciliado en el exterior, lo expedirá el del lugar de la ubicación del inmueble. Los defensores de menores o los personeros municipales decidirán y enviarán el oficio respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud.

02

Constitutional history

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