CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2º DEL ARTICULO 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º El pago del precio será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque. El pago podrá efectuarse en las divisas que acepte el Fondo, a la tasa de cambio que éste indique antes de la fecha del martillo. 2º Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del precio mínimo. 3º Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las condiciones que indique el Fondo. 4º El Fondo señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra y las demás condiciones en que éstas deben ser presentadas.
Decreto 439 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
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01
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02
Constitutional history
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