En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 de 2026, autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la implementación de un marco operativo extraordinario y temporal en las transferencias monetarias que administra la entidad, requerido para la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de la población afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026.
En virtud de este marco operativo extraordinario y temporal se faculta al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para suspender transitoriamente la verificación de las condicionalidades y corresponsabilidades exigidas para la liquidación de las transferencias monetarias de los programas a su cargo, en los términos previstos en el artículo 3 del presente decreto.