Por avisos murales, por bandos, por radio y otros medios de publicación, periódicamente y con no menos de seis meses de anticipación a las elecciones presidenciales de 1950. Cada Registrador Municipal hará saber de los ciudadanos, tanto en la cabecera de los Municipios como en los Corregimientos y en los campos, la obligación en que están de presentarse a obtener la revisión de sus cédulas o el nuevo instrumento de identificación. Veinte días antes de aquellas elecciones las cédulas no revisadas se considerarán caducadas para todos los efectos legales. Si lo ordenado no fuera la revisión sino la expedición de un nuevo instrumento de identificación, también se considerará caducada la actual cedulación para todos los efectos legales a partir de la misma fecha, esto es, 20 días antes del día de las elecciones presidenciales de 1950.
Ley 89 de 1948 →Repealed
Article 44
Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.