" Artículo 403 . Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias . La salida de bienes de una Zona Franca Industrial con destino a una Zona Franca Transitoria, con fines de exhibición, requerirá la autorización del Usuario Operador y de la Administración de Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de que se trate. Dichos bienes deberán regresar a la Zona Franca una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 1177 de 1996. Para los efectos previstos en ese artículo, el Usuario Industrial o Comercial de la Zona Franca deberá presentar, a través del sistema informático aduanero, una Declaración de Tránsito Aduanero, cuando la Zona Franca transitoria se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. Cuando se trate de un traslado de mercancías que no implique cambio de jurisdicción, el Usuario Operador expedirá una planilla de envío en el sistema informático aduanero".
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 403
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 403 del decreto 2685 de 1999, quedará así) by decreto 918/01 amended by decreto 918/01
02
Constitutional history
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