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Article 58

Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1°

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Si la invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de herida o accidente en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1°. Ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidados y pagadas todas las prestaciones sociales. 2° A qué se le pague, aumentada al doble, la compensación de que trata el numeral 2° del artículo anterior. 3°. A disfrutar de una pensión mensual, pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al nuevo grado, y 4°. A recibir del Tesoro Público el auxilio de cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.

02

Constitutional history

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