º El artículo 4º del Decreto 2476 de 1986 quedará así: "En desarrollo de lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto, el banco mandatario podrá adquirir directamente de los acreedores de la entidad financiera nacionalizada obligaciones a su cargo, subrogándose en las respectivas acciones contra ésta. El banco mandatario exigirá el reembolso de las acreencias en las cuales se haya subrogado una vez que la entidad nacionalizada en desmonte gradual haya pagado el total de su pasivo externo. En este caso trasladará las sumas correspondientes al Banco de la República, quien las acreditará a la deuda contraída por la Nación".
Decreto 759 de 1987 →In force
Article 1
El Artículo 4º Del Decreto 2476 De 1986 Quedará Así: "en Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 2º Del Presente Decreto, El Banco Mandatario Podrá Adquirir Directamente De Los Acreedores De La Entidad Financiera Nacionalizada Obligaciones A Su Cargo, Subrogándose En Las Respectivas Acciones Contra Ésta
Decreto 759 de 1987 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 2476 de 1986
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01
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02
Constitutional history
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