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Article 12

Cuando El Beneficiario Del Pago Sea Una Persona No Contribuyente, Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando el beneficiario del pago sea una persona no contribuyente, deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor. Tratándose de corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se demostrará la calidad de tal, mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad, o por aquel que haya reconocido la personería jurídica, caso este en el cual se deberá acreditar la vigencia de la personería. En el caso de los establecimientos de crédito, la Superintendencia Bancaria publicará dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto, la lista de los que estén sometidos a su control y vigilancia. Las modificaciones deberán ser publicadas dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Copia de tales publicaciones deberá enviarse al Director General de Impuestos Nacionales.

02

Constitutional history

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