Cuando el beneficiario del pago sea una persona no contribuyente, deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor. Tratándose de corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se demostrará la calidad de tal, mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad, o por aquel que haya reconocido la personería jurídica, caso este en el cual se deberá acreditar la vigencia de la personería. En el caso de los establecimientos de crédito, la Superintendencia Bancaria publicará dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto, la lista de los que estén sometidos a su control y vigilancia. Las modificaciones deberán ser publicadas dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Copia de tales publicaciones deberá enviarse al Director General de Impuestos Nacionales.
Decreto 1240 de 1979 →In force
Article 12
Cuando El Beneficiario Del Pago Sea Una Persona No Contribuyente, Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.