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Article 5

El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe De Servicio Seccional De Salud Respectivo Le Asigne O Delegue Y Las Señaladas En El Artículo 15 Del Decreto 654 De 1974, Las Siguientes

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

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01

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º. El Jefe del Nivel Local Regionalizado tendrá además de las funciones que el jefe de servicio Seccional de Salud respectivo le asigne o delegue y las señaladas en el artículo 15 del Decreto 654 de 1974, las siguientes

a)

Ejercer la Dirección y Coordinación de Nivel Local Regionalizado y del Hospital Sede:

b)

Responder ante los niveles superiores de la organización Básica para la Dirección del Sistema y ante la comunidad por el funcionamiento del respectivo nivel local regionalizado en los aspectos científico, técnico administrativo:

c)

Poner en práctica los mecanismos necesarios para la incorporación de todos los organismos y agencias de salud en su jurisdicción a las Subsistemas Nacionales de Planeación, Información, Suministros Inversiones y personal.

d)

Ejecutar el presupuesto del Nivel Local Regionalizado de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes para el efecto:

e)

Convenir el nombramiento de los Directores de los Hospitales de la región, con el Jefe de Servicio Seccional de Salud de su jurisdicción. Del Grupo de Supervisión y Docencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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