Créanse en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias sendas juntas de camino, que se denominarán "Juntas Departamentales, Intendenciales o Comisariales de Caminos", que estarán integradas por el Secretario o Director de Obras Públicas, por un representante de la Caja de Crédito Agrario de la respectiva capital, o nombrado por el Gerente General de la institución mencionada, pero la designación recaerá en todo caso en elementos de la sección correspondiente; y un tercero nombrado por las sociedad de Agricultores. En estas juntas habrá representación proporcional de los partidos.
Ley 86 de 1945 →In force
Article 4
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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