Los casos que se presenten relativos a prolongación o construcción de líneas nuevas que necesiten del concurso de la parte en explotación, serán estudiados por un comité formado por dos miembros de cada uno de los Consejos Nacional de Vías de Comunicación y Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, designados por los mismos, y que presidirá el Ministro de Obras Públicas, o en su representación el Director General de Ferrocarriles. En las sesiones del Comité el Ministro de Obras Públicas tendrá voz y voto.
Article 14
Los Casos Que Se Presenten Relativos A Prolongación O Construcción De Líneas Nuevas Que Necesiten Del Concurso De La Parte En Explotación, Serán Estudiados Por Un Comité Formado Por Dos Miembros De Cada Uno De Los Consejos Nacional De Vías De Comunicación Y Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Designados Por Los Mismos, Y Que Presidirá El Ministro De Obras Públicas, O En Su Representación El Director General De Ferrocarriles
Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos
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