° El precio mínimo de consumo de los licores destilados de producción nacional, será el siguiente: Desde el 15 de los corrientes, fecha en que entró a regir la Ley 88 del presente año, hasta el 30 de junio de 1929: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 1 50 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 1 88 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol puro destinado a usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 1 88 Desde el 1.º de julio de 1929 hasta el 30 de junio de 1930: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 1 75 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 2 19 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol destinado a usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 2 19 Del 1.º de julio de 1930 al 30 de junio de 1931: Aguardiente común, ron blanco y tafia 2 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 2 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 2 50 Desde el 1.° de Julio de 1931 al 30 de junio de 1932: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 2 40 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 3 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 3 Desde el 1.° de julio de 1932 al 30 de junio de 1933: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 2 80 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 3 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 3 50 Desde el 1.º de julio de 1933 al 30 de junio de 1934: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 3 20 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 4 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores $ 3 Cualquiera otro licor destilado 4 Desde el 1.º de julio de 1934 en adelante, será el siguiente: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 3 60 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 4 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores $ 3 Cualquiera otro licor destilado 4 50
Article 1
El Precio Mínimo De Consumo De Los Licores Destilados De Producción Nacional, Será El Siguiente: Desde El 15 De Los Corrientes, Fecha En Que Entró A Regir La Ley 88 Del Presente Año, Hasta El 30 De Junio De 1929: Aguardiente Común, Ron Blanco Y Tafia $ 1 50 Anisados De Todas Clases, Rones Comunes Y Superiores 1 88 Alcohol Impotable 0 22 Alcohol Perfumado 0 90 Alcohol Destinado Para Fines Industriales, Médicos Y De Beneficencia 0 50 Alcohol Puro Destinado A Usos Distintos De Los Anteriores 3 Cualquiera Otro Licor Destilado 1 88 Desde El 1
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
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