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Article 1

El Precio Mínimo De Consumo De Los Licores Destilados De Producción Nacional, Será El Siguiente: Desde El 15 De Los Corrientes, Fecha En Que Entró A Regir La Ley 88 Del Presente Año, Hasta El 30 De Junio De 1929: Aguardiente Común, Ron Blanco Y Tafia $ 1 50 Anisados De Todas Clases, Rones Comunes Y Superiores 1 88 Alcohol Impotable 0 22 Alcohol Perfumado 0 90 Alcohol Destinado Para Fines Industriales, Médicos Y De Beneficencia 0 50 Alcohol Puro Destinado A Usos Distintos De Los Anteriores 3 Cualquiera Otro Licor Destilado 1 88 Desde El 1

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

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° El precio mínimo de consumo de los licores destilados de producción nacional, será el siguiente: Desde el 15 de los corrientes, fecha en que entró a regir la Ley 88 del presente año, hasta el 30 de junio de 1929: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 1 50 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 1 88 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol puro destinado a usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 1 88 Desde el 1.º de julio de 1929 hasta el 30 de junio de 1930: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 1 75 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 2 19 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol destinado a usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 2 19 Del 1.º de julio de 1930 al 30 de junio de 1931: Aguardiente común, ron blanco y tafia 2 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 2 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 2 50 Desde el 1.° de Julio de 1931 al 30 de junio de 1932: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 2 40 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 3 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 3 Desde el 1.° de julio de 1932 al 30 de junio de 1933: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 2 80 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 3 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores 3 Cualquiera otro licor destilado 3 50 Desde el 1.º de julio de 1933 al 30 de junio de 1934: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 3 20 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 4 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores $ 3 Cualquiera otro licor destilado 4 Desde el 1.º de julio de 1934 en adelante, será el siguiente: Aguardiente común, ron blanco y tafia $ 3 60 Anisados de todas clases, rones comunes y superiores 4 50 Alcohol impotable 0 22 Alcohol perfumado 0 90 Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 50 Alcohol para usos distintos de los anteriores $ 3 Cualquiera otro licor destilado 4 50

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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