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Article 122

Impuesto Al Oro Y Al Platino

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Los impuestos al oro físico y al platino serán del cuatro y cinco por ciento (4% y 5%), respectivamente, del valor total de los metales que se pague a los productores o a los comerciantes, liquidados con base en el precio internacional que certifique en moneda legal el Banco de la República.

El Gobierno reglamentará el recaudo de los impuestos de que trata este artículo. Igualmente, reglamentará la forma como se trasladará el producto de tales impuestos, de conformidad con lo previsto en la Ley 53 de 1986. Parágrafo. Los recaudos originados por un punto de las tarifas establecidas en este artículo se destinarán a inversiones para proteger el medio ambiente. La entidad del orden nacional competente en la respectiva región para vigilar la protección del medio ambiente, velará porque se dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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