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Article 3

El Artículo 11 Del Decreto 3132 De 1968 Quedará Así: Con Cargo Al Fondo Rotatorio De Rehabilitación Se Harán Inversiones Directas, O Mediante Contratos, Para La Construcción De Centros De Rehabilitación, Talleres Protegidos, Escuelas Especiales Y Todas Las Instalaciones, Dotaciones Y Operación Que Para Su Funcionamiento Se Requieran; Se Prestará Colaboración Económica A Los Establecimientos De Rehabilitación Públicos O Privados, Que La Requieran, Siempre Que Los Recursos Del Fondo Lo Permitan, Y Se Ciñan A Las Normas Trazadas Por El Consejo Nacional De Rehabilitación, Y Cuenten Con Recursos Complementarios; Se Suministrarán Créditos A Los Inválidos Rehabilitados, Para Obtener Equipos Y Herramientas O Para Establecer O Ampliar Pequeñas Industrias, Talleres, Comercio O Cooperativas, Que Estén De Acuerdo Con La Orientación Vocacional Y Preparación Que Han Recibido; Se Atenderán Los Gastos Suyos Y Del Consejo Nacional

Decreto 3192 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto número 3132 de 1968.

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01

Text of the article

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°. El artículo 11 del Decreto 3132 de 1968 quedará así: Con cargo al Fondo Rotatorio de Rehabilitación se harán inversiones directas, o mediante contratos, para la construcción de centros de rehabilitación, talleres protegidos, escuelas especiales y todas las instalaciones, dotaciones y operación que para su funcionamiento se requieran; se prestará colaboración económica a los establecimientos de rehabilitación públicos o privados, que la requieran, siempre que los recursos del Fondo lo permitan, y se ciñan a las normas trazadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, y cuenten con recursos complementarios; se suministrarán créditos a los inválidos rehabilitados, para obtener equipos y herramientas o para establecer o ampliar pequeñas industrias, talleres, comercio o cooperativas, que estén de acuerdo con la orientación vocacional y preparación que han recibido; se atenderán los gastos suyos y del Consejo Nacional.

02

Constitutional history

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