º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 1949 de 1992 →In force
Article 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Una Bonificación Mensual De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1
Decreto 1949 de 1992 · por el cual se establece una bonificación mensual para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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