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Article 9

Facultades Y Atribuciones Del Conciliador

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

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01

Text of the article

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Para los efectos de la presente ley, el Conciliador, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:

1.

Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2.

Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3.

Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.

4.

Verificar los supuestos de insolvencia previstos en esta ley y el suministro de toda la información que de acuerdo con la misma deba aportar el deudor.

5.

Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del trámite de negociación de deudas.

6.

Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.

7.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación presentada por el mismo en la audiencia.

8.

Velar porque el acuerdo de pagos al que lleguen el deudor y sus acreedores, cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en la presente ley y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva.

9.

Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.

10.

Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

11.

Certificar el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria del cumplimiento o incumplimiento del mismo.

12.

Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el proyecto de calificación y graduación de acreencias de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo

Es deber del Conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.

T I T U L O II

PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA

Trámite de negociación de deudas

02

Constitutional history

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