JurídicoESEN

Article 1

El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Educación, Que Será Su Presidente; El Rector De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente, Y Cinco Vocales Elegidos Por Un Período De Dos Años, Así: Dos Por El Gobierno Nacional, Que Deberán Ser Personas Que Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro O De Rector O Decano O Profesor Universitario; Uno De Las Mismas Calidades, Elegido Por Los Decanos De Las Facultades Y Escuelas Que Constituyen La Universidad; Un Profesor, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante, Cuyo Período Será Sólo De Un Año

Decreto 3708 de 1950 · Por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 68 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Consejo Directivo de la Universidad Nacional se compondrá de siete miembros, así: el Ministro de Educación, que será su Presidente; el Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente, y cinco Vocales elegidos por un período de dos años, así: dos por el Gobierno Nacional, que deberán ser personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro o de Rector o Decano o profesor universitario; uno de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y Escuelas que constituyen la Universidad; un profesor, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante, cuyo período será sólo de un año. Este puesto lo ocupará el universitario de último año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones.

Parágrafo

La representación estudiantil le corresponderá, alternativamente, a cada una de las Facultades de la Universidad, de acuerdo con la antigüedad de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3708 de 1950