Facultades excepcionales para vivienda rural y hábitat y vivienda diferencial . Los alcaldes municipales de las entidades territoriales sobre los que recae la Declaratoria del Estado de Emergencia podrán expedir actos administrativos particulares que autoricen el mejoramiento, adecuación, construcción y/o ampliación de viviendas rurales, acordes a la forma de vida de los campesinos de la región, sin que se requiera licencia urbanística ni acto de reconocimiento de edificaciones, cuando quiera que los beneficiarios correspondan a población vulnerable afectada por la crisis. También se permitirá el uso de técnicas constructivas o de materiales no previstos en la Ley 400 de 1997 y su reglamentación, siempre que garanticen la seguridad de los habitantes y la estabilidad de las edificaciones, con el objeto de construir o reconstruir viviendas rurales y hábitats y viviendas diferenciales, siempre que se destinen a población damnificada por la crisis que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia. Lo anterior no exonera a la autoridad municipal de la responsabilidad por el seguimiento y control que garantice la estabilidad de la obra y seguridad de los habitantes. Una vez ejecutada la construcción, el titular de la obra solicitará al alcalde municipal, o este de oficio, la verificación de cumplimiento de las normas urbanísticas y técnicas que garanticen la integridad física de la vivienda.
Decreto 215 de 2026 →In force
Article 11
Facultades Excepcionales Para Vivienda Rural Y Hábitat Y Vivienda Diferencial
Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional
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01
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02
Constitutional history
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