Obtenidos los documentos de que habla el artículo anterior, serán convocadas las partes a una audiencia que tendrá lugar el día señalado por el Juez, dentro de ocho días siguientes al de la notificación al padre.
Las partes pueden llevar este término, y dentro de los ocho días siguientes al de la audiencia, las pruebas necesarias para la defensa de sus derechos.