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Article 13

El Funcionario De Carrera En El Servicio Diplomático Podrá Ser Ascendido, De Acuerdo Con El Reglamento Que Dicte El Gobierno, En La Forma Siguiente: Después De Cuatro Años Como Canciller, A Agregado

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

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Text of the article

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El funcionario de carrera en el Servicio Diplomático podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como canciller, a Agregado. Después de cuatro años como Agregado, a Secretario. Después de cuatro años como Secretario, a Consejero. El funcionario de carrera en el servicio consular, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Vicecónsul, a Cónsul de Segunda clase. Después de cuatro años como Cónsul de Segunda clase, a Cónsul de Primera Clase. Después de cuatro años como Cónsul de Primera Clase, a Cónsul General. El funcionario de carrera en el Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Oficial Segundo, a Oficial Primero. Después de cuatro años como Oficial Primero a Subjefe de Departamento. Después de cuatro años como Subjefe de Departamento, a Jefe de Departamento.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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