El funcionario de carrera en el Servicio Diplomático podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como canciller, a Agregado. Después de cuatro años como Agregado, a Secretario. Después de cuatro años como Secretario, a Consejero. El funcionario de carrera en el servicio consular, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Vicecónsul, a Cónsul de Segunda clase. Después de cuatro años como Cónsul de Segunda clase, a Cónsul de Primera Clase. Después de cuatro años como Cónsul de Primera Clase, a Cónsul General. El funcionario de carrera en el Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá ser ascendido, de acuerdo con el reglamento que dicte el Gobierno, en la forma siguiente: Después de cuatro años como Oficial Segundo, a Oficial Primero. Después de cuatro años como Oficial Primero a Subjefe de Departamento. Después de cuatro años como Subjefe de Departamento, a Jefe de Departamento.
Decreto 320 de 1938 →In force
Article 13
El Funcionario De Carrera En El Servicio Diplomático Podrá Ser Ascendido, De Acuerdo Con El Reglamento Que Dicte El Gobierno, En La Forma Siguiente: Después De Cuatro Años Como Canciller, A Agregado
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
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01
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02
Constitutional history
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