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Article 13

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los buques mercantes que conduzcan inmigrantes en número que pase de veinte, tendrán derecho a un veinticinco por ciento (25%) de rebaja en el impuesto de tonelaje, siempre que todos los inmigrantes traigan arreglados en forma legal sus pasaportes y demás papeles de manera que no sean rechazados en el puerto de destino.

Parágrafo

Los capitanes de buques que condujeren con destino a Colombia inmigrantes que según las disposiciones de esta Ley o de las complementarias no puedan ser admitidos en el país, están obligados a reconducirlos a sus expensas, sin perjuicio de pagar las multas que les fueren impuestas y que oscilarán de cincuenta a mil pesos oro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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