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Article 10

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación, adquisición, acondicionamiento dentro del país, uso o empleo de vehículos automotores blindados o con protección antibalas, elevarán solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares adjuntando la siguiente información y documentos

a)

Razones para adquirir y utilizar un vehículo blindado o con protección antibalas;

b)

Nombre, dirección de la empresa o entidad donde trabaja y de la residencia de la persona o personas que van ser propietarios y usuarios del vehículo automotor

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del usuario;

d)

Certificado Judicial en el caso de personas naturales;

e)

Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del vehículo si es usado o de fabricación nacional.

f)

Características del vehículo que se proyecta, acondicionar en el país, importar o adquirir con blindaje o protección antibalas (marca, tipo, color, modelo, motor, serie, manifiesto; placas, si es del caso). Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento, o taller que efectuará el trabajo. Si se trata de comprar un vehículo usado y dotado de blindaje o con protección antibalas, indicar el nombre y la dirección del actual propietario. La solicitud deberá tramitarse en papel de seguridad, firmado por el representante legal de la entidad o la persona natural que va a ser el propietario del vehículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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