Es absolutamente prohibido á los alumnos: l.° E1 uso de naipes, los juegos de suerte y azar y los que á juicio del Vicerrector tiendan á comprometer la moral ó la disciplina. 2.° El tener armas blancas ó dé fuego, y todo ¿instrumentó para herir ó maltratar, 3° Entrar á casas de juego, tabernas ó lugares de corrupción. 4.° Conservar en el establecimiento libros ó periódicos prohibidos por la Iglesia, ó inmorales ó licenciosos. 5.° Leer publicaciones ajenas al estudio, fuéra de las horas de recreo. 6.° Permanecer en las horas de estudio en lugares distintos de los señalados al efecto. 7." Conservar puesto él sombrero dentro del edificio y fumar fuéra de las horas de recreo. 8.° Escribir en las paredes ó arrojar despojos en el pisó. 9 ° Retirarse de las clases sin permiso del Profesor; y 10. Denigrar por la prensa á la Escuela, á sus superiores, ó á los Catedráticos.
Decreto 804 de 1911 →In force
Article 37
Es Absolutamente Prohibido Á Los Alumnos: L
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.