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Article 53

La Dirección General Técnica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Normas Y Procedimientos, Para El Sistema De Salud En Materia De Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y Rehabilitación, Así Como De Prevención Y De Los Factores De Riesgo, Que Deben Ser Sometidas Al Comité De Gabinete Del Ministerio Y Refrendación Del Ministro; B) Proponer Las Líneas De Acción Para La Formulación De Políticas En Materia De Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades Y Tratamiento Y Rehabilitación, Así Como La Prevención Y El Control De Factores De Riesgo; C) Orientar Los Proyectos De Planes Y Programas Dirigidos Al Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y La Rehabilitación, Así Como A La Prevención Y El Control De Factores De Riesgo En El Ámbito Del Sistema De Salud; D) Dirigir La Revisión Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Y Procedimientos Referidos En La Letra Anterior Y Establecer Mecanismos Que Garanticen Su Cumplimiento; E) Organizar La Asistencia Técnica Hacia Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación Al Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y La Rehabilitación, Así Como La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo, Para Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; F) Coordinar Sus Funciones Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Los Institutos Descentralizados Así Como, Con Organismos Competentes; G) Preparar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Demás Actos De Carácter Administrativo Que Deban Someterse A La Aprobación De Las Instancias Competentes Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Del Ministerio Que Se Refieran Al Área De Su Competencia

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 53. La Dirección General Técnica tiene las siguientes funciones

a)

Formular las normas y procedimientos, para el Sistema de Salud en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y de los factores de riesgo, que deben ser sometidas al Comité de Gabinete del Ministerio y refrendación del Ministro;

b)

Proponer las líneas de acción para la formulación de políticas en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades y tratamiento y rehabilitación, así como la prevención y el control de factores de riesgo;

c)

Orientar los proyectos de planes y programas dirigidos al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como a la prevención y el control de factores de riesgo en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas y procedimientos referidos en la letra anterior y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;

e)

Organizar la asistencia técnica hacia los otros niveles del sistema, con relación al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como la prevención y el control de los factores de riesgo, para asegurar el cumplimiento de las políticas;

f)

Coordinar sus funciones con las demás dependencias del Ministerio y los institutos descentralizados así como, con organismos competentes;

g)

Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes y autorizar con su firma los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia. Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.

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Constitutional history

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