Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas de conformidad con la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnológicos, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 y el numeral 2 del artículo 28 del presente Decreto. En este evento, no le serán exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jurídica, de inversión, de usuarios, patrimonio y auto postulación como usuario operador señalados en los numerales 1 y 12 del artículo 26 del presente Decreto y numerales 1 y 2 del artículo 29 de este Decreto. Deberá mantener durante la vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el cerramiento del área declarada como zona franca antes del inicio de operaciones
Decreto 2147 de 2016 →In force
Article 30
Requisitos Para La Declaratoria De Zonas Francas Permanentes De Parques Tecnológicos
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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