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Article 126

Procedimiento En La Elaboración De Los Informativos Para Efectos De Prestaciones Sociales, Se Observará El Siguiente Procedimiento: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Procedimiento En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales, se observará el siguiente procedimiento: a. La autoridad a que se refiere el artículo 125 de este Decreto, nombrará de inmediato un funcionario que avoque la investigación administrativa, sin perjuicio de la investigación penal a que haya lugar; b. El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento o del Delegado para este efecto y procederá a nombrar un Secretario, a quien dará posesión.; c. El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15. días, prorrogables por diez (10. días más, en los casos en que deben practicarse pruebas en lugares distintos a aquellos donde ocurrieron los hechos. d. La investigación se orientará a establecer claramente las siguientes circunstancias

1.

Si la lesión o muerte tuvo lugar por causas de heridas o accidentes en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público;

2.

En misión de servicio;

3.

Simplemente en servicio activo, en circunstancias distintas a las anotadas anteriormente;

4.

Con violación de los reglamentos por acción u omisión; negligencia o desconocimiento de las normas procedimentales; e. Perfeccionada la investigación será enviada a la sección de prestaciones sociales de la Dirección General de la Policía, una copia a la hoja de vida y otra al archivo de la Unidad en donde pertenezca el Oficial o Suboficial y la Cuarta copia par el Departamento de estadística del Estado Mayor de Planeación. Si fueren dos (2. o más afectados, se aumentará una copia por cada uno de ellos.

02

Constitutional history

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