°. Modifíquese el
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2353 de 2008, el cual quedará así: “
La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto en forma lineal mensual”.
Artículo 8 DECRETO 574 de 2007