Cuando se trate del nombramiento de un empleado judicial y la lista de elegibles no estuviere conformada o hubiere perdido su vigencia, la autoridad nominadora podrá proveer el empleo mediante nombramiento provisional, hasta la fecha en que la persona seleccionada de la lista que suministre la Escuela Judicial tome posesión del cargo, o en su defecto, hasta el vencimiento del período del nominador. Los funcionarios judiciales de período fijo que no puedan ser seleccionados por el sistema de mérito, para un empleo de carrera por los motivos expuestos en el inciso anterior, podrán ser nombrados provisionalmente hasta el vencimiento del respectivo período. Dicho nombramiento perderá vigencia una vez la Escuela Judicial suministre la lista de elegibles, siempre que la persona seleccionada por el sistema de mérito, haya tomado posesión del cargo.
Decreto 2400 de 1986 →Struck down
Article 14
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.