Áreas arqueológicas protegidas. El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, podrá declarar áreas arqueológicas protegidas en zonas que se encuentren en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base, donde existan indicios serios de la existencia de bienes del patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto, en la sesión del mencionado Consejo, se invitará a la Dirección General Marítima (Dimar), con voz y voto. La delimitación deberá hacerse señalando coordenadas específicas de las áreas arqueológicas protegidas sobre las que pueden realizarse los procesos de contratación para la adecuada exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del patrimonio cultural sumergido.
Decreto 1698 de 2014 →In force
Article 43
Áreas Arqueológicas Protegidas
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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