ARTICULO 58. Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán establecer un programa interno de garantía de calidad que asegure la efectividad de los procedimientos, reactivos, equipos y elementos con el fin de obtener productos procesados de la mejor calidad.
Article 58
Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberán Establecer Un Programa Interno De Garantía De Calidad Que Asegure La Efectividad De Los Procedimientos, Reactivos, Equipos Y Elementos Con El Fin De Obtener Productos Procesados De La Mejor Calidad
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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