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Article 14

Integración

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, estará integrada de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Salud o su delegado;

b)

El Superintendente de Salud o su delegado;

c)

El Director de Invima o su delegado;

d)

Dos representantes de las asociaciones de cosmetólogos del país, elegidos en forma democrática;

e)

Un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;

i)

Un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos;

g)

Un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.

Como Secretario Técnico, oficiará un jefe de división que designe el Ministro de Salud.

Parágrafo 1

. El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.

Parágrafo 2

. La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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