De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 324 de 1996, en armonía con lo establecido en el Decreto 2082 de 1996, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, diseñará los lineamientos específicos que deberán tener en cuenta las instituciones de educación formal y no formal que atiendan personas con limitaciones auditivas, para el desarrollo de los procesos curriculares y las especificaciones mínimas de carácter organizativo, pedagógico, tecnológico y de. servicios de interpretación requeridos para garantizar la integración social y académica de estos educandos. Para tal efecto, se podrá contar con el apoyo de las asociaciones que agrupen a la población sorda y con las instituciones de educación superior y centros de investigación que adelanten programas dirigidos a las personas con limitaciones auditivas.
Decreto 2369 de 1997 →In force
Article 18
Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.