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Article 39

Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Aprobatorio, Los Acreedores Designarán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Una Junta Asesora De Cinco Miembros Ad Honorem O Remunerada Por Ellos, Que Los Represente Para Los Fines Previstos En Este Título

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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Text of the article

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Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término aprobatorio, los acreedores designarán, por el sistema de cuociente electoral, una Junta Asesora de cinco miembros ad honorem o remunerada por ellos, que los represente para los fines previstos en este Título. Con tal objeto el juez hará convocatoria al día siguiente de vencido dicho término. Tres miembros de la Junta serán elegidos en atención al valor de los créditos y dos con relación del número de acreedores. La Junta podrá ser removida en cualquier tiempo. En defecto de la Junta o subsidiariamente, la autorización de los actos que la requieran corresponde al juez.

02

Constitutional history

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