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Article 4

Restablécense Los Cargos Suspendidos Transitoriamente Por Decreto Número 672, De 28 De Marzo Último, De Ingeniero Administrador Y Cajero Contador De La Sección De Boyacá, Con Las Asignaciones Que Tenían Fijadas, De $ 160 Y $ 110 Mensuales, Respectivamente, Y Nombrase Para Desempeñarlos A Los Señores Ananías Acosta Y Baltasar Botero R

Decreto 182 de 1920 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 73 de 1919 (Carretera Central del Norte)

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01

Text of the article

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° Restablécense los cargos suspendidos transitoriamente por Decreto número 672, de 28 de marzo último, de Ingeniero Administrador y Cajero Contador de la sección de Boyacá, con las asignaciones que tenían fijadas, de $ 160 y $ 110 mensuales, respectivamente, y nombrase para desempeñarlos a los señores Ananías Acosta y Baltasar Botero R., en su orden.

Parágrafo

Por el Ingeniero Administrador y el Cajero Contador de la sección de Cundinamarca se harán las respectivas entregas, el primero de la vía y sus elementos, y el segundo de las aduanillas, y los fondos u órdenes de pago a que haya lugar, al Ingeniero Administrador y al Cajero Contador de la sección de Boyacá, una vez posesionados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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