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Article 151

Cuando Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Incluidos Sin Excepción Los Establecimientos Públicos, Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Avoquen Directamente El Desarrollo Del Estudio Técnico De La Modificación De La Planta De Personal De Empleos Públicos, El Jefe De Cada Entidad Establecerá Mediante Resolución Interna El Grupo De Trabajo Responsable Correspondiente, Decisión Que Comunicará Al Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Quien A Su Vez Designará Un Empleado De La Entidad Para Acompañar La Formulación Y Ejecución Del Estudio

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluidos sin excepción los Establecimientos Públicos, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la planta de personal de empleos públicos, el Jefe de cada entidad establecerá mediante resolución interna el grupo de trabajo responsable correspondiente, decisión que comunicará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez designará un empleado de la entidad para acompañar la formulación y ejecución del estudio. Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de Departamento del ramo designará a un empleado en representación suya para que integre el grupo interno de trabajo correspondiente.

02

Constitutional history

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