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Article 2

º

Decreto 1072 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 49 y 50 de la Ley 81 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Contenido del Registro. Los funcionarios judiciales que concedan o revoquen beneficios por colaboración con la justicia deberán enviar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la relación de los mismos con el fin de ser ingresada al Registro Nacional de Beneficios por Colaboración con la Justicia. Dicha relación deberá contener

a)

Nombre y apellidos de la persona a quien ha sido concedido o revocado el beneficio. En todo caso, deberá mencionarse el número del documento de identificación de la persona beneficiada;

b)

Identificación del proceso que se sigue o se adelantó contra el beneficiario con la relación completa del delito o delitos por los cuales se procesa o se profirió condena;

c)

Disposición legal que dio origen a la concesión o revocatoria del beneficio, y

d)

Obligaciones impuestas a la persona beneficiada. La información a que hace referencia este artículo se enviará dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia en que se conceda o revoque el beneficio.

Parágrafo transitorio

La información relativa a las personas a quienes se haya concedido el beneficio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberá ser enviada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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