° Capital mínimo para las sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa actualmente constituidas deberán mantener los montos absolutos de capital mínimo a que se refiere el artículo anterior, esto es, $ 400.000.000 o $ 200.000.000 moneda legal según el caso. Para tal efecto tendrán en cuenta, además del capital pagado y una vez deducidas las pérdidas acumuladas y el costo de las inversiones de carácter obligatorio, las siguientes cuentas: - Reserva legal; - Prima en colocación de acciones; - Revalorización del patrimonio; - Las utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades del ejercicio anterior que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal y siempre que la sociedad no registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Decreto 1699 de 1993 →In force
Article 2
Capital Mínimo Para Las Sociedades Comisionistas De Bolsa
Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.