El Gobierno Nacional en su carácter de deudor de lo "Bonos de Valor Constante de Seguridad Social" y el Banco de la República como fideicomisario de ellos celebraran un contrato con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre la forma en que este debe suscribirlos. En este contrato se consagrará también la Obligación del Gobierno de no destinar los recursos provenientes de la suscripción de dichos bonos a fines distintos de los previstos en el presente Decreto.
Article 27
El Gobierno Nacional En Su Carácter De Deudor De Lo "bonos De Valor Constante De Seguridad Social" Y El Banco De La República Como Fideicomisario De Ellos Celebraran Un Contrato Con El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Sobre La Forma En Que Este Debe Suscribirlos
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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