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Article 110

Cuando El Trabajador Diere El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior Y Desee Permanecer En Colombia, Deberá Solicitar Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Confirmación De La Visa Ordinaria Con Que Entró Al País, O La Expedición De La Visa De Residente Si Ya Ha Permanecido Dos (2) Años En Él

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cuando el trabajador diere el aviso de que trata el artículo anterior y desee permanecer en Colombia, deberá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la confirmación de la visa ordinaria con que entró al país, o la expedición de la visa de residente si ya ha permanecido dos (2) años en él. Será potestativo del Ministerio de Relaciones Exteriores concederla o negarla, teniendo en cuenta para ello los antecedentes del interesado y la conveniencia para la Nación. La confirmación de tal visa o la expedición de la de residente requiere la presentación de un nuevo contrato de trabajo por parte del solicitante, o la comprobación, previo pago del depósito inmigratorio, de su capacidad económica para ejercer por cuenta propia otras actividades.

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Constitutional history

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