Articulo tercero. Todo aspirante a beca nacional debe presentar su solicitud en la capital del departamento o sección de su residencia, y debe reunir los siguientes requisitos. a) ser colombiano de nacimiento o estar domiciliado en el territorio nacional; b) tener la edad escolar requerida, los conocimientos previos exigidos por las disposiciones oficiales para ingresar al establecimiento y corso respectivo; c) No padecer enfermedad infecto- contagiosa ni impedimento para el estudio; d) Haber observado buena conducta escolar y social, y e) Carecer tanto él como su familia de los recursos económicos para atender los gastos de su educación.
Decreto 2711 de 1960 →In force
Article 3
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.