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Article 10

Del Código Fiscal, La Resolución De Adjudicación De Un Terreno Baldío Constituye Título Traslaticio De Dominio Y En Consecuencia, Una Vez Notificada Legalmente La Resolución Y Cancelado El Valor Del Impuesto De Timbre Y La Publicación Del Extracto De La Resolución En El Diario Oficial, El Instituto Enviará El Original Y Copia De Dicha Resolución A La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito A Que Pertenezca El Predio Adjudicado Para Su Registro

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

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01

Text of the article

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Articulo decimo. Notificación, registro y publicación de la resolución de adjudicación: De conformidad con el artículo 77 del Código Fiscal, la Resolución de Adjudicación de un terreno baldío constituye título traslaticio de dominio y en consecuencia, una vez notificada legalmente la Resolución y cancelado el valor del impuesto de timbre y la publicación del extracto de la Resolución en el Diario Oficial, el Instituto enviará el original y copia de dicha Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito a que pertenezca el predio adjudicado para su registro. Realizada esta diligencia, el Registrador devolverá el original con las anotaciones de registro al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y la copia al interesado.

Parágrafo

En las adjudicaciones de terrenos baldíos cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requiere la publicación de la Resolución de Adjudicación en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

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