DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA COMISIONADOS O ENCARGADOS.Los funcionarios de carrera comisionados para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción o encargados para desempeñar un empleo vacante en otra entidad quedarán sujetos al régimen disciplinario del organismo donde cumplan la comisión o el encargo. En caso de ser sancionados con destitución, ésta será impuesta por la autoridad nominadora del empleo que estén desempeñando en el momento de imponer la sanción. La destitución del empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado o del que desempeña por encargo implica la pérdida del cargo de carrera del cual es titular y la de todos los derechos inherentes a ésta.
Decreto 482 de 1985 →In force
Article 14
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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