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Article 9

Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 79, La Junta De Circasia Y La Gobernación De Caldas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda Por Medio De Resolución, Motivada

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

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01

Text of the article

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° Una vez formados los censos de que trata el artículo 79, la Junta de Circasia y la Gobernación de Caldas, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno corresponda por medio de resolución, motivada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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