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Article 6

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El artículo 4° de la Ley 119 de 1943 quedara así:

"El Municipio de Barbacoas y en su nombre la Junta de la Reconstrucción, previos los requisitos legales, podrán contratar con cualquiera de los bancos particulares del país o con las entidades oficiales o semioficiales de crédito o instituciones de fomento, contratos o empréstitos parciales o totales hasta por un valor de quinientos mil pesos ($500.000), para la inmediata ejecución de las obras públicas enumeradas, quedando la Nación obligada a respaldar estos compromisos y el que se celebre con el Instituto de Crédito Territorial, y a responder de ellos, si los fondos ingresados en el término de la Ley fueren insuficientes, y sirviendo también para ellos como garantía el mismo auxilio, proporcionalmente, y las obras proyectadas y construidas."

02

Constitutional history

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